PEDRO CORES URÍA 952519269 
GEOBIÓLOGO  pedrocoresuria@gmail.com

 

Este documento  es un borrador de un escrito para presentar ante los  municipios en general, debe ser dirigido al alcalde o a la alcaldesa, y por lo tanto las palabras en negrita se deben sustituir antes de enviarlo, y borrar este párrafo de introducción.

Añadir y modificar párrafos para que se adapte mejor a la situación de cada municipio.

 

 

 

 

 

Sr/a. Alcalde/desa Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de......

 

 

Me dirijo/Nos dirigimos a UD, como máximo/a responsable de la salud pública y del urbanismo en este municipio, para informarle expresamente de la contaminación electromagnética  en este municipio que supone un grave riesgo para la salud de las personas que viven o están de paso en este municipio.

 

Los causantes de esta contaminación electromagnética son las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas de radiofrecuencia de las diferentes emisoras base de la telefonía móvil, wifi, wimax, televisión y radio comerciales, policía, empresas de seguridad y demás emisoras públicas y privadas que emiten en el municipio ondas electromagnéticas, las líneas y los transformadores de alta tensión, la distribución eléctrica en baja tensión y el alumbrado público.

 

El municipio tiene todas las competencias urbanísticas para distribuir la situación de las actividades económicas lucrativas dentro del territorio municipal y estas empresas se deben ajustar a las normas de obligado cumplimiento, incluidas las de protección de la salud y del medio ambiente y del resto de las obligaciones urbanísticas en cualquier tipo de instalaciones y construcciones.

 

El Estado tiene la competencia de regular el dominio público radioeléctrico y lo hace con la LEY 32/2003, 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, BOE núm. 264, 4 noviembre 2003 y el REAL DECRETO 1066/2001, 28 de septiembre.

El ámbito de aplicación de esta Ley y de su reglamento es el dominio público radio eléctrico.

 

Dominio público radioeléctrico: es el espacio por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la que España está adherida, protege la intimidad del hogar y la de nuestros cuerpos.

 

La Constitución Española en sus artículos 15 y 18 protege y defiende la integridad física y la inviolabilidad del domicilio.

 

Nuestros cuerpos según nuestra Constitución "NO SON DOMINIO PÚBLICO" y nuestros hogares tampoco. En consecuencia, como NI LAS PERSONAS  SOMOS DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO NI TAMPOCO NUESTRO DOMICILIO, no es de aplicación la citada Ley ni su Reglamento en el interior de nuestros cuerpos ni de nuestros domicilios.

 

No hay ninguna compañía aseguradora internacionalmente responsable que cubra el riesgo de los daños a la salud de terceros producidos por la exposición a los campos electromagnéticos de las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas de radiofrecuencia de las diferentes emisoras base de la telefonía móvil, wifi, wimax, televisión y radio comerciales, policía, empresas de seguridad y demás emisoras públicas y privadas que emiten en el municipio ondas electromagnéticas, las líneas y los transformadores de alta tensión, la distribución eléctrica en baja tensión y el alumbrado público.

 

El motivo de esta negación por parte de las aseguradoras es debido a que es un riesgo desconocido e ilimitado, y se asimila al riesgo de catástrofe nuclear.

 

En consecuencia no hay ninguna póliza de seguros que cubra el riesgo de daños a la salud de terceros por los campos electromagnéticos de las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas de radiofrecuencia de las diferentes emisoras base de la telefonía móvil, wifi, wimax, televisión y radio comerciales, policía, empresas de seguridad y demás emisoras públicas y privadas que emiten en el municipio ondas electromagnéticas, las líneas y los transformadores de alta tensión, la distribución eléctrica en baja tensión y el alumbrado público.

 

En el pleito 1005/2001 contra la prohibición de la instalación de una antena en el municipio de Montilla, Córdoba, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla (sección 2ª),  a petición de la defensa y tras ser reiteradamente requerido por el Tribunal, el documento aportado por Airtel (la compañía propietaria de la antena de telefonía móvil), la póliza de responsabilidad civil para los servicios inherentes a la telefonía fija, telefonía móvil y otros de telefonía, en su última página, dice:

 

 19.- EXCLUSIÓN USO TELÉFONOS MÓVILES

 

            Se hace expresamente constar que por esta póliza no quedan cubiertas las responsabilidades legales con respecto a daños personales, enfermedad, incapacidad de cualquier tipo, muerte, enfermedad mental, angustia mental, dolor mental o físico, trastorno o deterioro o desorden mental o físico o cualquier síntoma mental o físico causado o supuestamente causado o contribuido por le uso continuado de teléfonos móviles.

 

Si por el uso continuado de un teléfono móvil pueden ocurrir tales casos que se describen en esta cláusula de exclusión, ¿qué puede ocurrir ante la exposición durante las 24 horas del día y los 365 días del año?

 

SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA CONTRA UN TRANSFORMADOR DE MURCIA 

SECCIÓN 1ª APELACIÓN CIVIL, Rollo 377/00, SECC. 1ª R1/4 Apelación Civil: 377/2000

SENTENCIA NÚM. 80/2.001. NOTIFICADO 02 MAR. 2001 

ILMOS. SRES. D. CARLOS MORENO MILLÁN PRESIDENTE D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER D. JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ TOMÁS MAGISTRADOS 

En la ciudad de Murcia, a trece de febrero del año dos mil uno. 

..."A esos efectos, se acordará que la cesación de la intromisión sea total, esto es, que de la propiedad de la demandada y hacia el domicilio del demandante no se produzca ninguna intromisión de campo electromagnético alterno alguno y ello por dos motivos: el primero, porque como se ha derivado de la prueba pericial incluso por debajo de 1 micro tesla no queda acreditada la inocuidad, siendo tal que en un ambiente domiciliario normal, poniéndose como ejemplo el del propio perito judicial, las mediciones fueron de entre 0,02 y 0,04 micro teslas, lo que son valores muy bajos y producidos por la actividad de las propios aparatos electrodomésticos. El segundo, porque los campos electromagnéticos alternos se reducen hasta diluirse y desaparecer con la distancia. En ese sentido no acreditada su inocuidad pero sí su desaparición con la distancia, el demandante no tendría porqué soportar campos electromagnéticos generados por actividades en dominios ajenos que no puedan acreditarse como inocuos y, por tanto, la cesación de la intromisión ha de ser absoluta. "

 

Ante el riesgo que ello conlleva, se apercibe expresamente al Sr. Alcalde o a la Sra. Alcaldesa de que ya está informado/a y que tiene la obligación de actuar en consecuencia, no pudiendo alegar ignorancia a partir de esta información.

También se le apercibe que la no actuación ante esta información puede incurrir en el delito de prevaricación por omisión y en una dejación de funciones.

 

 

También se le informa de la posible situación urbanista irregular de las instalaciones de las antenas en las partes superiores de los edificios al no cumplir las alturas y volúmenes autorizados por P.G.O.U., o normas subsidiarias, y sobre la instalación de actividades lucrativas en zonas rústicas.

 

 

 

Solicitamos/Solicito:

   

 

 

También se puede añadir un informe sobre la depreciación (pérdida de valor económico) de la o las propiedades afectadas por la contaminación electromagnética o el impacto visual de las instalaciones lo que perjudicaría la posible venta con perjuicio económico.

Cuando por parte del ayuntamiento se aporten informes opinando sobre la inocuidad de los campos electromagnéticos para disuadir de la reclamación o denuncia se contesta que "todo informe es una opinión que no certifica nada" y que este informe (opinión) puede estar condicionado por quien lo financie.

 

Este documento se firma por un vecino o varios vecino agregando los nombres, direcciones y DNI de todos los firmantes y se pasa por registro de entrada, quedándose con una copia sellada.