El Estado tiene la competencia de regular el dominio público radioeléctrico y lo hace con la LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, BOE núm. 264, 4 noviembre 2003 y el REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre.
El ámbito de aplicación de esta Ley y de su reglamento es el dominio público radio eléctrico:
El espacio por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas. Se entiende por ondas radioeléctricas las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 gigahertzios, que se propagan por el espacio sin guía artificial.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la que España está adherida, protege la intimidad del hogar y la de nuestros cuerpos.
La Constitución Española en sus artículos 15 y 18 protege y defiende la integridad física y la inviolabilidad del domicilio, por lo tanto las personas NO SOMOS DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO NI TAMPOCO LO ES NUESTRO DOMICILIO, aunque se pueden propagar las ondas electromagnéticas dentro de nuestro cuerpo y de nuestro domicilio sin guía artificial.
Como no somos dominio público ni nuestro domicilio tampoco, no es de aplicación la citada Ley ni su Reglamento en el interior de nuestros domicilios. Nadie tiene derecho a imponer los niveles de los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos que debemos tener dentro de nuestros cuerpos y domicilios ni nadie tiene derecho a inducir corrientes eléctricas dentro de nuestros cuerpos y domicilios sin nuestro consentimiento.
La contaminación electromagnética son las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas de radiofrecuencia de las diferentes emisoras base de la telefonía móvil, wifi, wimax, televisión y radio comerciales, policía, empresas de serguridad y demás emisoras públicas y privadas que emiten ondas electromagnéticas, las líneas y los transformadores de alta tensión, la distribución eléctrica en baja tensión y el alumbrado público.
Las antenas base, los teléfonos móviles, las antenas de wifi y wimax y los ordenadores conectados a internet a través de estos servicios emiten y reciben ondas electromagnéticas.
Toda variación del flujo e intensidad de un campo magnético induce corrientes eléctricas en un conductor (ley de Faraday).
Como nuestro cuerpo tiene partes conductoras de la electricidad, se inducen corrientes eléctricas en nuestro cuerpo cuando está sometido a la acción de los campos electromagnético de las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas de radiofrecuencia de las diferentes emisoras base de la telefonía móvil, wifi, wimax, televisión y radio comerciales, policía, empresas de serguridad y demás emisoras públicas y privadas que emiten ondas electromagnéticas, las líneas y los transformadores de alta tensión, la distribución eléctrica en baja tensión y el alumbrado público.
Esto ocurre dentro de nuestro domicilio durante las 24 horas del día, y todos los días del año.
Esta intromisión dentro de nuestro cuerpo y de nuestro domicilio que no es consentida ni tolerada, y es una transgresión de los artículos 15 y 18 de la Constitución Española.
Las corrientes eléctricas inducidas en nuestro organismo interfieren con el sistema bioeléctrico del organismo, alterando funciones fisiológicas.
En el mismo REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, se reconoce:
2. El objetivo de la densidad de corriente es proteger contra los graves efectos de la exposición sobre los tejidos del sistema nervioso central en la cabeza y en el tronco, e incluye un factor de seguridad. Las restricciones básicas para los campos frecuencias muy bajas se basan en los efectos negativos establecidos en el sistema nervioso central.
Todos los informes oficiales son simplemente opiniones favorables a las operadoras, en los que no se prueba la inocuidad de estos campos, y en ningún caso certifican la inocuidad de los campos emitidos por las antenas de radiofrecuencia ni por otra fuente emisora de campos electromagnéticos.
No hay un certificado médico oficial que certifique la inocuidad de los campos electromagnéticos.
No hay ninguna compañia aseguradora internacionalmente responsable que cubra el riesgo de los daños a la salud de terceros producidos por la exposición a los campos electromagnéticos de las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas de radiofrecuencia de las diferentes emisoras base de la telefonía móvil, wifi, wimax, televisión y radio comerciales, policía, empresas de serguridad y demás emisoras públicas y privadas que emiten en el municipio ondas electromagnéticas, las líneas y los transformadores de alta tensión, la distribución eléctrica en baja tensión y el alumbrado público.
El motivo de esta negación por parte de las aseguradoras es debido a que la contaminación electromagnética es un riesgo desconocido e ilimitado, y se asimila al riesgo de catástrofe nuclear.
En consecuencia no hay ninguna póliza de seguros que cubra el riesgo de daños a la salud de terceros por los campos electromagnéticos de las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas de radiofrecuencia de las diferentes emisoras base de la telefonía móvil, wifi, wimax, televisión y radio comerciales, policía, empresas de serguridad y demás emisoras públicas y privadas que emiten en el municipio ondas electromagnéticas, las líneas y los transformadores de alta tensión, la distribución eléctrica en baja tensión y el alumbrado público.
En la póliza de seguros de responsabilidad civil para los servicios inherentes a la telefonía fija, telefonía móvil y otros de telefonía aportada por Airtel, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla (sección 2ª), en el pleito 1005/2001, a petición de la defensa y tras ser reiteradamente requerido por el Tribunal, dice en su última página:
19.- EXCLUSIÓN USO TELÉFONOS MÓVILES
Se hace expresamente constar que por esta póliza no quedan cubiertas las responsabilidades legales con respecto a daños personales, enfermedad, incapacidad de cualquier tipo, muerte, enfermedad mental, angustia mental, dolor mental o físico, trastorno o deterioro o desorden mental o físico o cualquier síntoma mental o físico causado o supuestamente causado o contribuido por le uso continuado de teléfonos móviles.
Si por el uso continuado de un teléfono móvil pueden ocurrir tales casos que se describen en esta cláusula de exclusión, ¿qué puede ocurrir ante la exposición durante las 24 horas del día y los 365 días del año?
SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA CONTRA UN TRANSFORMADOR DE MURCIA
SECCIÓN 1ª APELACIÓN CIVIL, Rollo 377/00, SECC. 1ª R1/4 Apelación Civil: 377/2000
SENTENCIA NÚM. 80/2.001. NOTIFICADO 02 MAR. 2001
ILMOS. SRES. D. CARLOS MORENO MILLÁN PRESIDENTE D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER D. JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ TOMÁS MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a trece de febrero del año dos mil uno.
..."A esos efectos, se acordará que la cesación de la intromisión sea total, esto es, que de la propiedad de la demandada y hacia el domicilio del demandante no se produzca ninguna intromisión de campo electromagnético alterno alguno y ello por dos motivos: el primero, porque como se ha derivado de la prueba pericial incluso por debajo de 1 microtesla no queda acreditada la inocuidad, siendo tal que en un ambiente domiciliario normal, poniéndose como ejemplo el del propio perito judicial, las mediciones fueron de entre 0,02 y 0,04 microteslas, lo que son valores muy bajos y producidos por la actividad de las propios aparatos electrodomésticos. El segundo, porque los campos electromagnéticos alternos se reducen hasta diluirse y desaparecer con la distancia. En ese sentido no acreditada su inocuidad pero sí su desaparición con la distancia, el demandante no tendría porqué soportar campos electromagnéticos generados por actividades en dominios ajenos que no puedan acreditarse como inocuos y, por tanto, la cesación de la intromisión ha de ser absoluta. "